Estatutos completos de la CCR

PROPÓSITOS/OBJETIVOS:

1. La CCR es una Asociación sin fines de lucro que reune -sin distinción de género, raza o credo- a las Directoras y Directores de Fotografía Costarricenses que han alcanzado un nivel artístico y profesional en la fotografía cinematográfica, tanto en Costa Rica como en el extranjero. Usar las siglas de la C.C.R. junto al nombre, es un distintivo de garantía y calidad artística en cualquier trabajo que fotografíe uno de nuestros socios.

2. La CCR reconoce el quehacer cinematográfico como una manifestación artística, por ende, velará por el respeto a los derechos intelectuales de sus asociades defendiendo los intereses morales y patrimoniales vinculados a su carácter de autores de fotografía cinematográfica.

3. La CCR tiene como fin aportar insumos, ideas y proyectos en los plano artístico, técnico y cultural, que ayuden a fomentar la excelencia cinematográfica, en un ambiente de tolerancia, equidad, profesionalismo, ética y competitividad.

4. La CCR busca establecerse como un puente entre cinematógrafes y colaboradores nacionales así como con asociaciones y/o sociedades de cinematografía internacionales, con el fin de intercambiar conocimientos, experiencias, información, técnicas, etc, haciendo frente a los retos de una industria en constante evolución por medio de conferencias, foros de discusión, talleres y exposiciones tanto cinematográficas como de otras artes visuales.

5. La CCR establece alianzas y estrategias con los diferentes agentes que forman parte de nuestro quehacer, como son las casas productoras, casas de alquiler de equipo, post-productoras, proveedores de materiales y de servicio técnico, entre otros, así como con el personal que se desempeña directamente en esas áreas.

6. La CCR propondrá y actualizará periódicamente las tarifas mínimas de sus asociados tanto en cine como en publicidad, de una forma objetiva, honesta y transparente, tomando en cuenta la realidad económica del país y los presupuestos y naturalezas de los proyectos, sumado a la creación de bolsas de trabajo y asesoría legal.

7. La CCR brindará soporte y asesoría a los profesionales de los departamentos de Cámara, Iluminación y Post-producción de Color, en lo concerniente a fijar su rango tarifario.

8. La CCR se establece como un foro donde representantes del medio cinematográfico puedan encontrarse con los autores de la fotografía cinematográfica para discutir problemas de interés común y articular proyectos que impulsen, fomenten y apoyen el crecimiento del cine costarricense.

9. La CCR busca colaborar y apoyar a las Escuelas de Cine y de Producción Audiovisual, impulsando la investigación, la docencia y la especialización en el campo de la Dirección de fotografía, así como contribuir al desarrollo tecnológico y cultural de las artes en todas sus expresiones y formas.

10.La CCR apoyará al Centro de Producción Cinematográfica Costarricense en el rescate y conservación del patrimonio cinematográfico del país, impulsando la creación de la Cinemateca Nacional. Además, preservará la memoria histórica de nuestro oficio, mediante la recuperación y archivo del material de detrás de cámaras de los proyectos pasados y actuales.

11.La CCR fomentará la producción, distribución y exhibición de obras fotográficas vinculadas al cine, la televisión, el video, formatos digitales y las nuevas tecnologías que permitan su difusión y la búsqueda de nuevos rumbos estéticos.

12.La CCR celebrará el Arte de la Fotografía Cinematográfica mediante una Premiación Anual con el objetivo de reconocer el trabajo de sus autores y descubrir nuevos talentos. Se premiarán las mejores piezas de Largomentraje, cortometraje, video musical y publicidad. Además, busca tener presencia en la entrega de Premios y Menciones a Mejor Fotografía en el Costa Rica Festival Internacional de Cine y en otros Festivales Nacionales concernientes al documental, cortometraje, videos musicales y publicidad.

SOCIOS:

La asociación estará integrada por un número de asociados que podrá ser ilimitado, ya que la Junta Directiva podrá admitirlos y excluirlos según los estatutos y reglamentos establecidos por la CCR. Los miembros se dividen en las siguientes categorías:

1. Socios Fundadores: Serán todos aquellos que firmen el acta constitutiva de la Asociación. Tendrán iguales derechos y obligaciones que los Socios Activos.

2. Socios Activos: Serán todos las Directoras y Directores de Fotografía que sean aceptados como tales por la Junta Directiva o Consejo de Admisiones y abonen la correspondiente cuota. Gozarán de todos los beneficios sociales y profesionales de la asociación, así mismo todos los derechos y obligaciones, podrán ser elegidos para integrar los Grupos de Trabajo, Comisiones y/o cualquier puesto de la Junta Directiva.

3. Socios Eméritos: Lo serán todos los Socios Activos que hayan alcanzado los sesenta(65) años de edad y al menos veinticinco(25) años de formar parte de la asociación. Serán eximidos del pago de la cuota anual, pero conservan todos los derechos y obligaciones de los Socios activos. Derechos y obligaciones de los Socios Activos:

• Conocer, respetar y cumplir el Estatuto y los Reglamentos de la CCR, así como las resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva.

• Abonar puntualmente las cuotas sociales así como las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.

• Utilizar la sigla "C.C.R." en los trabajos y publicaciones donde aparezca su nombre. Las siglas “C.C.R.” sólo podrán ser utilizadas por los Socios fundadores, activos y vitalicios.

• Participar con voz y voto en las Asambleas.

• Ser candidato para integrar la Junta Directiva o alguna comisión.

• Gozar de todos los beneficios que otorgue la Asociación.

4. Socios Honorarios: Podrán serlo todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que sean o no Cinematógrafos y que la asociación considere que cuenta con los méritos suficientes por fomentar y aportar en forma significativa a la producción audiovisual, las artes en todas sus expresiones y, de manera especial, con el desarrollo de la fotografía cinematográfica. Pueden ser propuestos por la Junta Directiva o por al menos 3 Socios Activos y deben obtener más del cincuenta por ciento de los votos de los presentes en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica por lo tanto no implica reconocer derecho e imponer obligaciones, tendrán voz pero no podrán votar ni ocupar cargos de ningún tipo dentro de la CCR.

5. Socio Adherente: Se considerarán Socios Adherentes a todos aquellos operadores de cámara, asistentes de cámara, gaffers, grips, coloristas, DIT y/o profesionales afines a la fotografía cinematográfica, que se proyectan como futuros Directores de Fotografía, así como los Egresados de Escuelas de Cine con la Especialidad en Dirección de Fotografía. Estos socios deben colaborar y y contribuir activamente con el desarrollo y realización de los fines sociales de la asociación. La CCR los acredita como profesionales y podrán utilizar el aval de la misma en sus CV como Socio Adherente de la CCR.

6. Socios Colaboradores: serán aquellas personas, empresas, asociaciones, Sociedades, institutos, universidades o escuelas, públicos o privados, cuyo quehacer realice un aporte al ámbito de la producción audiovisual, que deseen contribuir con el sostenimiento y actividades de la Asociación. Esta colaboración se entiende, para efectos de ser nombrado dicho ente como “Socio Colaborador”, como una contribución de recurrencia periódica, en especie o efectivo, hacia la CCR, que será negociada de antemano entre un comité de la CCR y el potencial Socio Colaborador, hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y que será ratificada por votación de la Asamblea. Por tanto, la naturaleza y características del acuerdo entre cada Socio Colaborador y la CCR será de carácter diferenciado y único. La CCR podrá mencionar públicamente a los Socios Colaboradores y visibilizar sus logos, marcas y/o nombres en todas las actividades y medios posibles con los que cuente y aparezca mencionada la CCR. La Junta Directiva podrá nombrar o destituir a los socios colaboradores y su pertenencia no implica reconocer derechos ni imponer otras obligaciones más allá de este acuerdo. No podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, pero si podrán participar en aquellas Asambleas extraordinarias o generales a las cuales sean invitados; tendrán voz, pero sin derecho a voto. La renovación de la membresía será anual, a menos que se consigne de otro modo en el contrato.

PROCESO DE ADMISIÓN:

Podrán ser socios activos todas aquellas personas físicas cuya actividad profesional sea la fotografía cinematográfica y que reúnan los siguientes requisitos:

1. Contar con diez años de experiencia profesional como Directora o Director de Fotografía en la industria audiovisual al momento de presentar la solicitud. 

2. Ser de nacionalidad costarricense o contar con la residencia legal, el debido permiso de trabajo y cinco años de facturación en el país como Director de Fotografía. En casos extraordinarios donde gremialmente se reconozca una trayectoria importante y un aporte relevante al oficio de la cinematografía de Costa Rica, se podrá someter a discusión y votación en Asamblea General, haciendo la excepción al mínimo de años de residencia y/o facturación en el país. 

3. Ser invitados por tres socios activos de la CCR mediante una Carta de Presentación, las cuales deberá presentar firmadas a la Junta Directiva en el momento de la aplicación. 

4. Presentar un Demo Reel de su trabajo como Director de Fotografía y al menos tres piezas independientes de largometraje de ficción, documental, serie de tv/web estrenadas en salas comerciales, festivales de cine, televisión o en plataformas de streaming, 20 comerciales de clientes diferentes emitidos en televisión o en redes sociales y al menos 10 piezas de cortometrajes y/o videos musicales estrenados en festivales, televisión, muestras y/o redes sociales. En el caso de que la trayectoria profesional del nuevo candidato sea una mezcla de varios formatos, la junta directiva de la CCR analizará su recorrido a partir del visionado de su página web/vimeo y su filmografía.

5. Presentar cartas de los Directores y/o productores de tres(3) proyectos diferentes que establezcan la calidad, profesionalismo y ética del candidato.

6. Currículum Vitae o Biofilmografía actualizada a la fecha de solicitud.

7. Llenar y firmar la Constancia de propiedad intelectual, a través de la cual el aspirante garantiza que las imágenes presentadas son de su autoría como cinematógrafo y no como operador de cámara, segunda unidad, asistente de cámara, gaffer, colorista, etc.

8. Firmar la Carta de Compromiso de la CCR y acatar los estatutos, disposiciones y resoluciones que rigen a esta asociación.

9. Presentar Carta de Solicitud de ingreso Formal: Escribir una Carta con las motivaciones, méritos y expectativas del aspirante para formar parte de la CCR. Una vez reunida la información suficiente se somete a votación por parte de la Junta Directiva, la cual deberá contar con la mayoría de votos para la aceptación. Si el candidato es aceptado, se enviará la resolución a los Socios con derecho a voto para constatar la veracidad de la información presentada. De existir alguna inconformidad de alguno de los socios, se hará del conocimiento de la Junta Directiva para su análisis y nueva resolución. En caso contrario, se le dará nombramiento oficial en la siguiente Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

La resolución de la Directiva será inapelable, sin embargo, el interesado cuya solicitud hubiese sido rechazada podrá presentarla nuevamente transcurrido un año desde que la resolución fuese emitida. La CCR busca un proceso de admisión transparente y equitativo que dé certeza y confianza a todos aquellos cinematógrafos que estén interesados en ser parte de nuestra Asociación.

REGLAMENTO

1. Es una obligación de todos los socios velar por el buen funcionamiento y correcta administración de la asociación, así como colaborar con el desarrollo y crecimiento de la CCR.

2. Demostrar en todo momento un comportamiento ético y profesional que no comprometa la credibilidad, profesionalismo y honorabilidad de la CCR o de alguno de sus socios. Caso contrario, podría ser causal de suspensión o expulsión.

3. Asistir a las asambleas Ordinarias o Extraordinarias convocadas por la Junta Directiva o alguna de las comisiones y acatar las resoluciones decididas por la mayoría. No asistir a tres asambleas consecutivas podría motivar la suspensión.

4. Todos los socios deberán estar pendientes de los avisos que se hagan mediante los diferentes medios de comunicación de los que dispone la Asociación.

5. Cualquier socio puede presentar una moción de suspensión por incumplimiento del reglamento de otro socio ante la Junta Directiva, asamblea ordinaria o extraordinaria siempre y cuando sea secundada por otro socio activo. De la misma forma, cualquier socio que haya sido suspendido podrá solicitar su reingreso y ser aceptado de nuevo si la mayoría de los socios activos lo aprueban.

6. El Socio que se atrase en el pago de la cuota ordinaria o de cualquier otra contribución establecida, será notificado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería, para lo cual, el asociado tiene derecho a justificar su morosidad o pedir una prorroga ante la asamblea o la Junta Directiva. Tras un mes de ser notificado sin haber regularizado su situación, la Junta Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

7. La Junta Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: Amonestación, Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año y Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias de cada caso en particular. 

8. Perderá su carácter de Socio de la CCR, el Director o Directora de Fotografía o colaborador que dejará de reunir las condiciones descritas en los estatutos de la asociación. Se perderá también el carácter de asociado por renuncia o expulsión.

9. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta días de notificada la sanción, el recurso de apelación. Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Junta Directiva, previa defensa del inculpado mediante una audiencia.

Anterior
Anterior

“La Llorona” - Nicolás Wong CCR.